viernes, 15 de julio de 2011

Falencias en la regulación financiera a propósito del “Caso La Polar”



   El escandaloso episodio protagonizado por la multitienda “La Polar” no sólo ha ocasionado millonarios perjuicios a clientes con deudas repactadas de forma unilateral, accionistas defraudados e incluso a millones de afiliados a AFP, sino que también ha abierto al debate público las diversas aristas que permitieron este escenario, entre otras, la real eficacia en la fiscalización que realiza la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), el papel y la responsabilidad que ejerce directorio de las sociedades involucradas en estas polémicas y la regulación que permitió la configuración de este fraude, en el presente artículo nos avocaremos a analizar esto último.


   El mercado de valores actúa guiado esencialmente por la confianza, por lo tanto la normativa que lo regula debe avocarse a fomentar y proteger esta, en concreto la Ley de Mercado de Valores, Ley 18.045, tiene como ejes centrales los principios de transparencia, información y revelación completaSin embargo los mecanismos e instituciones que se estructuran en la ley a partir de estos principios contienen ciertas falencias que lleva a que estos no siempre sean los más eficaces en orden a alcanzar el objetivo de un mercado equitativo, competitivo y transparente.

La fiscalización

   Los auditores externos, consagrados en el art. 52 de la Ley Sobre Sociedades Anónimas, tienen por misión “examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad”, sin embargo esta tarea fiscalizadora se ve entrabada debido a que es el mismo ente fiscalizado, a través de su junta de accionistas, el encargado de designar la empresa auditora externa, por lo que se generan incentivos cruzados, ya que la empresa auditora con tal de continuar su relación con la sociedad anónima auditada no ejercerá una fiscalización realmente acuciosa, ya que esto iría en desmedro de sus chances de continuar con el contrato que tiene con la sociedad auditada, por el contrario los incentivos apuntan a que se realice una fiscalización poco rigurosa, generándose así un incentivo perverso.
   Diputados han señalado la necesidad de una modificación legal en este aspecto, a través de la cual se traspase la designación de las empresas auditoras de las sociedades anónimas abiertas a la SVS y se fije un límite máximo de tiempo en la que una empresa auditora puede fiscalizar a determinada sociedad. Otra solución podría consistir en que se realice un sorteo por parte de la SVS de la empresa auditora que a cada sociedad anónima abierta le corresponde (solución similar a la adoptada en el art. 4 del Decreto 212 donde la Superintendencia de Quiebras designa por sorteo al asesor económico de insolvencias).
   Una situación similar acontece con las clasificadoras de riesgo, estas agencias tienen por misión evaluar la seguridad financiera de una empresa, calificando con una nota según una escala preestablecida. Con esta calificación, las agencias -determinan sus previsiones sobre la capacidad de pago de las deudas adquiridas por la empresa, por ello las clasificadoras de riesgo son de vital importancia para el mercado ya que asisten a actores menores dándoles la información necesaria para ayudarlos en la decisión de la compra de un título valor.

   Estas clasificadoras de riesgo adolecen de conflictos de interés ya que, al igual que los auditores externos, sus clientes son los sujetos que están siendo clasificados, al respecto Juan Foxley, profesor de la Universidad Alberto Hurtado critica esta interdependencia en América Economía “Desde luego, no es muy fuerte el incentivo que tienen para ser neutrales. Sus ingresos provienen mayoritariamente del pago que perciben de los propios emisores de instrumentos sometidos a evaluación. Esto pone a la industria de calificación de riesgo en una posición de conflicto de interés […].”


Stock options

   Otro factor que ayudó a configurar la maquinación de La Polar fueron los incentivos que se entregaban a los ejecutivos, en particular las opciones de compra de acciones, figura consistente en ofrecer a ejecutivos de sociedades, según su puesto e importancia, un numero de opciones de compra a un precio fijo por un determinado tiempo, normalmente unos 3 años, al final de este espacio de tiempo el empleado decide si compra o no estas acciones, constituyendo un real estímulo en el caso que las acciones hayan subido considerablemente de precio.
   Este motivador sistema de incentivos en muchos casos pone a prueba los estándares éticos de los ejecutivos, ya que estos se pueden ver tentados a esconder malos resultados en el estado financiero de la sociedad o aumentar artificial e ilegalmente los precios de los títulos para así mejorar su patrimonio personal vendiendo a mejor precio las acciones de la empresa que se cuentan en su haber.
   En el escándalo de La Polar este parece haber sido el caso, solo en el último año los ejecutivos y directores de esta tienda vendieron acciones por 15,4 millones de dólares obtenidas mediante este sistema de incentivos.
   En Estados Unidos el polémico caso “Enron” puso el tema de los “Stock Options” sobre el tapete, millonarias ventas de acciones por parte de ejecutivos estuvieron involucradas en el escándalo, fruto de este fraude surgió la Ley Sarbanes-Oxley la que estableció más exigencias a directores, ejecutivos y auditores y agravó la penalización este tipo de fraudes con sanciones como penas privativas de libertad de 20 años y multas ascendientes a los 5 millones de dólares.

Asimetrías con la banca

   Otro frente que abre el caso la Polar se relaciona con la tasa máxima convencional (TMC), tasa calculada con una formula contemplada en la Ley General de Bancos, que recoge el promedio de tasas de interés cobrado por la banca privada (actualmente gira en torno al 50% anual).
Las multitiendas del retail al igual que la banca está sujeta a la TMC, sin embargo mientras las instituciones financieras tienen normado, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los servicios adicionales que pueden ofrecer con sus respectivas comisiones, las empresas del retail no tienen limitaciones regulatorias al respecto, y es a través de estas comisiones que muchas veces se infla desorbitadamente el monto final a pagar.
   Al respecto Franco Parisi declara en El Mercurio ”En Chile esto no está regulado. En Estados Unidos la Tasa Máxima Convencional considera todos estos costos extras, y no se producen estas arbitrariedades que se ven en Chile”.
   Expertos del sector financiero explican que a través de las comisiones por estos servicios especiales se compensa el riesgo mayor que corren las entidades del retail frente a sus pares de la banca, sin embargo, a la luz del escándalo del caso La Polar, se hace evidente que una apropiada regulación que otorgue transparencia en estos servicios es imperativa.

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