¿Licitar las cuotas de pesca en el mercado? ¿Eliminar barreras de entrada a este mercado?
Sobreexplotación, mercado, competencia, Ley de Pesca y más.
La descripción en el Website del TDLC dice:
Lota Protein S.A. consulta respecto del diseño y aplicación del régimen de asignación de cuotas individuales de captura por armador, solicitando a este Tribunal adoptar un conjunto de decisiones que permitan acceder al mercado a nuevos armadores o crecer a los que actualmente participan en él.
En particular, Lota Protein S.A. propone y solicita se disponga la aplicación efectiva y obligatoria de las licitaciones de la cuota global de captura a que se refiere el artículo 27° de la Ley de Pesca, la dictación del Reglamento a a que se refiere dicho artículo y el establecimiento de criterios de adjudicación de esas licitaciones que sean procompetitivos. Además de lo anterior, la consultante solicita que este Tribunal proponga un conjunto de reformas a la Ley de Pesca que contribuyan principalmente a reducir las barreras de entrada.
Actualización: El día 15 de Junio del presente, el TDLC ha declarado la inadmisibilidad de la consulta. (ver fallo adjunto)
Estado de la causa no contenciosa (Consulta) TDLC:
Fallo C.S. Recurso de Protección 2843‑2009, 25/05/2010
Fallo TDLC 15/06/2010:
Tema en la prensa:
El día 1 de junio la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) ha informado la consulta formulada por Lota Protein SA.
ResponderBorrarLa presentación de la Subpesca (en www.tdlc.cl) es patrocinada por dos ex-alumnos de la Escuela de Derecho PUCV, Felipe Palacio Jefe de la División Jurídica, y Jorge Bermúdez S. profesor de derecho administrativo de la Escuela.
Subpesca aborda problemas procesales como la improcedencia de la consulta y luego entre al tema de fondo respecto a la eventual afectación o no de la libre competencia.
Comparto los fundamentos de la Subpesca, en particular la improcedencia de la consulta. Y quisiera comentar el aspecto procesal que creo es esencial en este caso.
De la revisión de la consulta de Lota Protein representada por el Estudio Ferrada-Nehme, subyace la imputación de una “infracción al DL 211 por omisión al dictar un Reglamento” y que el TDKC fije condiciones para que el mercado sea competitivo. Ese interés o pretensión es claro en diversos pasajes de la consulta y se puede apreciar claramente que la pretensión en definitiva es de condena: Que Subpesca deje de incurrir en la omisión que denuncia. Si no es así, salvo un ejercicio académico o de posicionar el tema en la opinión pública, no tiene mayor sentido (si ese es el sentido no se puede utilizar al TDLC para ello).
Algunas preguntas:
1. ¿El legislador contempló el mecanismo de la consulta para se denuncien al tribunal omisiones de un tercero que constituirían infracciones al DL 211 o bien se dispuso para que quienes pretenden realizar un hecho, acto o contrato futuro, puedan tener certezas que no infringirán el DL 211? ¿la pretensión en la consulta es de certeza o de condena?
2. ¿Es posible para el TDLC conocer de "omisiones" cuando la norma del Art. 18 Nº 2 del DL 211 dispone "hechos, actos o contratos"? ¿ Un hecho es una omisión? (el legislador cuando ha querido incorporar la omisión lo dice expresamente)
3. Atendido que el TDLC "puede fijar condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos" ¿No es lógico que un supuesto básico es que esas condiciones sean aplicables al consultante y no al consultado o un tercero no emplazado en juicio?. No olvidemos que el consultado es el TDLC, y en este caso la Subpesca es sólo un informante. Por tanto, sin alterar el debido proceso mal pueden aplicarse condiciones a quién no es parte. Lo anterior nos lleva a que sólo podría acogerse la pretensión de Lota Protein, en un ámbito contencioso.
4 Se solicita al TDLC que fije las condiciones. ¿Puede fijarle condiciones a una omisión? es ilógico.
5. ¿Puede el TDLC ordenarle a la Subpesca dictar un reglamento?¿puede el TDLC indicarle a la Subpesca cuál es contenido del futuro reglamento? Claramente es impensable en sentido condenatorio, otra cosa es que de oficio el TDLC pueda hacer recomendaciones al Ejecutivo.
Este caso es de suma importancia como precedente, ya que involucra un gran riesgo que graficaré: Una empresa X visualiza que su competidor incurre e infracciones a la libre competencia, y en vez de demandarlo, "consulta" al TDLC si lo que hace esa empresa es contrario a la libre competencia, y si así lo estima fije condiciones para que deje de realizarlo. ¿En qué pie queda el procedimiento contenciosos, el debido proceso? (…continúa en siguiente post)….
continuación de post anterior....
ResponderBorrarAceptar la pretensión de Lota Protein sería el fin del procedimiento contencioso ante el TDLC que es el que le da sentido jurisdiccional, sería el termino de su actividad jurisdiccional, convirtiéndose en un simple “contestador” de consultas vulnerando el debido proceso de todos quines sin ser parte se verían condicionados por las respuesta de ese tribunal a terceros.
Estas mismas interrogantes las plantea Sonapesca al informar al Tribunal. En igual sentido, y más allá de compartir sus argumentaciones, lleva a la reflexión el hecho que en un caso como éste con una connotación claramente controversial entre Lota Protein y la Subpesca, se transforme en un juicio público donde el principal afectado, en este caso, Subpesca, no ha sido emplazado y sólo debe informar.
Lo especial de esta solicitud, además, es que el TDLC no tiene contemplado un procedimiento para hacer contencioso un caso como éste, lo más probable no por una "omisión", sino porque debiesen ser improcedentes.
Creo que sin entrar al fondo del tema de afectación o no de la libre competencia en este caso, insisto que lo que se juega en él, es el riesgo que el Tribunal pierda su sentido jurisdiccional.
Veamos como se desenvuelve este caso que será emblemático...de la "ingeniería legal" de hacer ver lo que se quiere que se vea. Y como en toda negociación aqui el tribunal debe tener la lucidez de visualizar el interés de la o las partes por sobre sus posiciones.
José Luis Guerrero Becar
Profesor Derecho Económico PUCV
Con fecha 15 de junio de 2010, el TDLC ha declarado inadmisible la consulta de Lota Protein atendida su connotación contenciosa, además el considerando cuarto de la sentencia, establece que la decisión que se solicita por el consultante afecta directamente a un tercero distinto al consultante, con lo cual atendida la sentencia está estimando es improcedente.
ResponderBorrarEste considerando valida plenamente mi opinión anterior (Ver punto 3 de mi primer comentario).
saludos a todos los alumnos de los cursos de derecho económico, y también felicitaciones al profesor Bermúdez ya que se acogió la presentación que patrocinó.
José Luis Guerrero Becar